http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/issue/feed RIDP REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHO PÚBLICO - ISSN 2954-3924 2023-02-04T15:28:32+00:00 Alonso Cavazos Guajardo Solis alonso.cavazosguajardo@udem.edu Open Journal Systems http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/45 Revista Internacional de Derecho Público - Número 3, Julio-Diciembre 2022 2023-02-03T21:45:00+00:00 Revista Internacional de Derecho Público RIDP alonso.cavazosguajardo@udem.edu <p class="p1">Revista Internacional de Derecho Público, Año 2022, Vol. 1, No. 3, Julio-Diciembre 2022, es una publicación semestral, editada por la Universidad de Monterrey, a través del Departamento de Derecho. Av. Ignacio Morones Prieto 4500 Pte. 66238, Col. Jesús M. Garza, San Pedro Garza García, Nuevo León, México. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo número 04-2022-012811102300-102, ISSN 2954-3924, aquella otorgada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Alonso Cavazos Guajardo Solís. Fecha de última modificación: octubre de 2022. Diseño y maquetación: Fidel Antonio Romero Alvarez, fidelromeromx@gmail.com - Movedesign.com. Foto portada: www.pexels.com.</p> <p class="p1">Las opiniones expresadas por los autores no reflejan necesariamente la postura de la UDEM.</p> <p class="p1">Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la UDEM.</p> 2023-02-04T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2023 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/51 TRABAJO DECENTE Y SU GARANTISMO A TRAVÉS DE INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES: COMPARACIÓN ENTRE EL ESTADO MEXICANO Y EL ESTADO ESPAÑOL 2023-02-03T22:18:42+00:00 Edgar Octavio MATA CORIA alonso.cavazosguajardo@udem.edu Miguel Ángel MELÉNDEZ EHRENZWEIG alonso.cavazosguajardo@udem.edu <p class="p1">&nbsp;</p> <p class="p2">El trabajo decente es un discurso internacional que pretende a través del objetivo 8 de la agenda 2030, garantizar el trabajo formal tanto en el ámbito interno de los Estados, así como en el ámbito cruzado de relaciones laborales entre los Estados. Este objetivo surge de la necesidad de ir disminuyendo el trabajo informal. Es cierto que ante los tribunales administrativos y judiciales del trabajo se puede reclamar acciones y omisiones por parte del empleador – patrón – que tiendan a configurar el trabajo informal, sin embargo, la vía judicial o administrativa no es la mediad idónea para garantizar a los trabajadores el acceso al trabajo decente. Se hará un análisis del tipo de Estado y tipo de Gobierno entre el Estado constitucional mexicano y el Estado constitucional español, y como estos hacen frente, desde sus diferencias, a una misma problemática: garantizar el trabajo decente nacional y transnacional.</p> 2023-02-04T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2023 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/52 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN COLOMBIA: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL 2023-02-03T22:27:10+00:00 Fernando Carlos TERREROS CALLE fernando.terreros00@usc.edu.co Aura María GÓMEZ PÉREZ aura.gomez@javeriana.edu.co <p class="p2">Este trabajo tiene por objeto analizar la figura jurídica denominada estado de cosas inconstitucional (ECI), una creación normativa jurisprudencial de la Corte Constitucional Colombiana, que tiene efectos inter comunis a partir de la protección de los derechos fundamentales de personas pertenecientes a una misma comunidad o que tienen en común la afectación de los mismos derechos fundamentales derivada de una vulneración sistemática y permanente de estos. Para tal fin, revisaremos la aplicación de esta norma jurídica implícita en cuatro sentencias en las que la Corte Constitucional colombiana ejerce como dinamizador de la interpretación constitucional bajo el amparo de ser la garante de la estructura y contenido normativo de la Constitución Política, a pesar de lo controvertido que puede resultar la aplicación del ECI, especialmente en lo que atañe a las competencias y límites formales que debe observar esta Corte para establecer con claridad su competencia frente a la posibilidad de desequilibrar el sistema de pesos y contrapesos.</p> 2023-02-04T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2023 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/54 PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y JUSTICIA. UNA REVISIÓN (IN)CÓMODA A UN PUNTO DEL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA 2023-02-03T22:31:42+00:00 John Fernando RESTREPO jfrestrepo@udemedellin.edu.co Diana Marcela TRUJILLO diana.trujillo32@tdea.edu.co Kevin Alexander JARAMILLO kjaramillo@udemedellin.edu.co <p class="p2">El presente trabajo parte de reconocer el enorme logro social de llevar a puerto exitoso la negociación entre Gobierno y la guerrilla de las Farc. Un proceso harto complejo que ha sufrido múltiples instancias y sus consecuente fracasos. Para esta ocasión, el proceso logró ver luz verde desde el punto de vista sustancial; y ahora viene el complejo proceso de implementación a la vida civil de los rebeldes y la instalación de políticas públicas más allá del clásico argumento del conflicto armado interno. Simultáneo a ello es necesario establecer los límites normativos (óptica penal y constitucional) que aparecen sobre la mesa para identificar qué tanto pueden justificarse las concesiones normativas en el contexto de la justicia transicional, en la que se busca sostener el equilibrio entre el derecho a la paz, la sujeción al derecho y la reivindicación de los derechos de las víctimas.</p> 2023-02-04T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2023 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/55 ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR: UN PARALELO CON EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA 2023-02-03T22:37:58+00:00 Iván Darío ZULUAGA PIMIENTA ivandariozuluagap@hotmail.com <p class="p2">La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio en Colombia no fue enlistada como derecho fundamental en el texto original de la Constitución Política de 1991. Durante cerca de dos décadas, el Tribunal Constitucional de Colombia negó su existencia dentro del orden jurídico, hasta el año 2009. En el ámbito internacional, diferentes organismos multilaterales y de protección de derechos humanos concebían la misma y la garantizaban, frente a los Estados responsables de su violación. El propósito de este trabajo, es exponer los estándares internacionales de estos organismos para el reconocimiento y aplicación de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, comparándolos con los pronunciamientos recientes del Tribunal Constitucional de Colombia.</p> 2023-02-04T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2023 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/56 LOS DESAFÍOS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS MUJERES EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS BRASILEÑOS 2023-02-03T22:43:47+00:00 Wagner Luiz ZACLIKEVIS alonso.cavazosguajardo@udem.edu Ana Claudia SANTANO alonso.cavazosguajardo@udem.edu <p class="p2">Uno de los principales desafíos de la democracia es cómo asegurar la representatividad de los diferentes grupos sociales, dentro de un escenario político dominado por la racionalidad y la forma de actuar masculina. En el escenario brasileño, los partidos asumen un papel único que refleja la realidad del propio sistema político, transformando estas asociaciones en oligarquías que buscan mantener el poder de una clase dominante masculina, creando un conjunto de factores que lleva a los partidos políticos a un sistema autopoiético de mantenimiento de las diferencias de oportunidades y privilegios a favor de los líderes masculinos. Mediante un análisis de la composición por género de las asociaciones a nivel nacional, se puede evidenciar que las mujeres tienen reservado un espacio limitado dentro de los partidos. Una revisión del límite de autonomía de los partidos políticos en relación con los derechos fundamentales, en particular el principio democrático, se muestra necesaria para garantizar el debido espacio de las mujeres en los cargos directivos de las asociaciones partidarias.</p> 2023-02-04T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2023 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/58 CONFIGURACIÓN JURÍDICA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE INTEGRIDAD DENTRO DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN 2023-02-04T15:28:32+00:00 Diana Elisa ORTEGA JIMÉNEZ alonso.cavazosguajardo@udem.edu <p class="p2">La creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) trajo consigo la implementación de diversos instrumentos tendientes a la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, encontrándose entre aquellos la Política de Integridad. Este instrumento, al igual que el SNA en general, se ha enfrentado a un proceso de adaptación donde los agentes implementadores se han visto en la necesidad de resolver, sin antecedente alguno, las cuestiones inherentes a la implementación del mismo, tal es el caso del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Dado que la Política de Integridad resulta aplicable a las personas morales, en el presente trabajo se busca identificar las cuestiones relativas a la implementación de la misma en las compras y contrataciones públicas en el Estado de Nuevo León. Estas se dividen en dos ramos: sector público y sector privado, y en cada uno se señalarán las áreas de oportunidad. Por último, a fin de armonizar la implementación del instrumento en cuestión, se propone una reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y a la Ley de Obras Públicas para el Estado y los Municipios, ambas del Estado de Nuevo León.</p> 2023-02-04T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2023 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/46 JUDITH DECAPITANDO A HOLOFERNES POR LA FALTA DE FINANCIACIÓN: EL GRAN DESAFÍO PARA LA MUJER DEL SIGLO XXI EN LA REVOLUCIÓN DIGITAL 2023-02-03T21:51:24+00:00 Octavio VELAYOS GONZÁLEZ alonso.cavazosguajardo@udem.edu <p class="p2">Este trabajo tiene por objeto establecer Hace ya muchos años Richard Posner, que no era economista de formación, sino juez en la Corte de Apelaciones de Chicago y Profesor Asociado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago, se convertía en el principal exponente del análisis económico del derecho, con el objetivo de aplicar métodos propios de la economía en el razonamiento jurídico, para determinar así que reglas legales eran económicamente más eficientes, intentando que las leyes promulgadas no fueran fruto del azar sino de una reflexión Jurídico-económica, siguiendo así a sus colegas economistas Ronald Coase, George Stigler y Gary Becker, todos ellos premios Nobel, que habían desarrollado fundamentos microeconómicos teóricos sobre el comportamiento humano, los exitosos “Feakonomics”, que consideran que los textos legales no son ni sagrados, ni epístolas morales, ni tampoco las normas jurídicas eran una especie de oráculo de una justicia superior, sino meras herramientas instrumentales. Además, para él, la información histórico-jurídica no era relevante por si misma, como verdad incuestionable, es más, lo catastrófico es cuando se considera que la historia puede ofrecernos soluciones sobre los problemas jurídicos actuales. De esta forma Posner hacia una crítica tanto de la derecha jurídica historicista de Bork, a la izquierda historicista de la teoría constitucional de Ackerman y a la teoría cultural histórica del derecho de Kahn. Será este pensamiento el que siga el artículo evaluando que políticas legales son económicamente más rentables en materia de igualdad y que permitan acabar definitivamente con el techo de cristal y el escalón roto, en un nuevo milenio donde el papel de la mujer será vital en la cuarta revolución tecnológica.</p> 2023-02-04T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2023 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/47 DECLARACIÓN ÚNICA PARA NIÑOS Y NIÑAS DENTRO DEL PROCESO PENAL EN DELITOS GRAVES PARA EVITAR LA VICTIMIZACIÓN 2023-02-03T21:57:13+00:00 Gregorio RAMÍREZ GUTIÉRREZ alonso.cavazosguajardo@udem.edu <p class="p2">El trabajo de investigación analiza, partiendo de la óptica de los Derechos Humanos, la necesidad de que en el proceso penal se realice una declaración única por parte de las niñas y niños que comparezcan en el mismo como víctimas u ofendidos de delitos considerados graves, o bien, como testigos del mismo; a fin de garantizar su no revictimización.</p> 2023-02-04T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2023 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/48 CONCEPCIONES Y PERSPECTIVAS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO 2023-02-03T22:02:52+00:00 Jessica MENDIVIL TORRES alonso.cavazosguajardo@udem.edu Miguel Ángel MELÉNDEZ EHRENZWEIG alonso.cavazosguajardo@udem.edu <p class="p2">El presente trabajo tiene por objeto explorar la transición que ha operado en los derechos fundamentales de las víctimas de los delitos gracias a las reformas constitucionales vinculadas al proceso penal y a los Derechos Humanos en general; partiendo de los estándares que al respecto se han establecido desde el formante jurisprudencial, particularmente el interamericano, cuyos precedentes son especialmente relevantes en el paradigma de Derechos Humanos que opera en México.</p> 2023-02-04T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2023 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/49 LA SEGURIDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL 2023-02-03T22:10:45+00:00 Pedro PIEDRAHITA-BUSTAMANTE alonso.cavazosguajardo@udem.edu <p class="p1">&nbsp;</p> <p class="p2">Este trabajo caracteriza la seguridad como un Derecho Fundamental derivado de una concesión normativa que confiere condiciones materiales y morales que aseguran la dignidad, la supervivencia y la autodeterminación de los sujetos. Se delimitó el concepto de seguridad como la protección de las personas a partir de un contenido ético asociado a la garantía de la libertad. Mediante una metodología cualitativa y método hermenéutico, se analizaron instrumentos internacionales, la Constitución Política de Colombia de 1991 y sentencias de la Corte Constitucional colombiana. Se concluye que la seguridad es un Derecho Fundamental porque existen declaraciones nacionales e internacionales que lo protegen y concesiones derivadas de la Constitución Política y sentencias que la conciben como un valor constitucional, un derecho colectivo y un derecho individual. Por tanto, la seguridad es un Derecho Fundamental asociado a la dignidad, la supervivencia y al desarrollo de la libertad de las personas.</p> 2023-02-04T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2023 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/50 EL IUSPOSITIVISMO Y SU COMPATIBILIDAD CON LOS DERECHOS HUMANOS 2023-02-03T22:15:00+00:00 Bruno Adalberto GÁMEZ OCHOA alonso.cavazosguajardo@udem.edu <p class="p1">&nbsp;</p> <p class="p2">La predicación del Derecho, tiene como consecuencia que los conceptos que se dicen respecto a su cualidad puedan significar distintos géneros. El género, constituye la identidad u otredad en su relación con distintos entes. De este modo, lo que se dice respecto al deber ser del Derecho, condiciona su relación con otras entidades; Derecho Positivo y Derechos Humanos, pueden significar entidades que guarden relación de identidad, en razón a su construcción discursiva o se rechacen debido a la otredad. Esto sucede con los distintos conceptos de Derecho positivo, pues su conceptualización puede complicar su armonización con los Derechos Naturales, debido que lo que se predica de uno u otro, determina si pueden ocupar el mismo espacio discursivo con relación de género y especie, entidad primaria y entidad secundaria. El elemento que condiciona que la relación del Iuspositivismo y Derechos Humanos sea posible, es la moral debido que el positivismo formalista propugna la separación del Derecho con otras entidades entre ellas la moral.</p> 2023-02-04T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2023 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/53 LA MANIFESTACIÓN DE APOYO A CANDIDATURAS POR PARTE DE TITULARES DEL PODER EJECUTIVO DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO EN MÉXICO. ANÁLISIS DEL CRITERIO DERIVADO DE LA SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE SUP-REP-163/2018 2023-02-03T22:29:52+00:00 Rubén Arturo MARROQUÍN MITRE alonso.cavazosguajardo@udem.edu Juan Antonio PALOMARES LEAL alonso.cavazosguajardo@udem.edu <p class="p2">El artículo propone el análisis de una sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determinó que los titulares de los poderes ejecutivos de los tres niveles de gobierno (Presidente de la República, Gobernador y Presidente Municipal), no pueden realizar manifestaciones y opiniones, durante campaña electoral, que pudieran generar inequidad en la contienda electoral.</p> 2023-02-04T00:00:00+00:00 Derechos de autor 2023