http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/issue/feedRIDP REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHO PÚBLICO - ISSN 2954-39242025-01-24T22:23:25+00:00Alonso Cavazos Guajardo Solisalonso.cavazosguajardo@udem.eduOpen Journal Systemshttp://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/85RIDP Revista Internacional de Derecho Público. Núm. 06, Enero-Junio 2024. Monográfico: Estudios en homenaje a la Dra. Ángela Figueruelo Burrieza2025-01-23T17:34:58+00:00RIDP Revista Internacional de Derecho Públicoalonso.cavazosguajardo@udem.edu<p>En la Revista Internacional de Derecho Público sólo se publicarán trabajos inmersos en el alcance de la misma (Derecho público), que sean inéditos, originales y apegados a estas políticas editoriales, y cuyos autores actúen conforme al Código de Ética de la Revista.</p>2025-01-24T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/87Presentación por Mercedes IGLESIAS BÁREZ y Michael G. NÚÑEZ TORRES2025-01-23T17:39:26+00:00Mercedes IGLESIAS BÁREZalonso.cavazosguajardo@udem.eduMichael G. NÚÑEZ TORRESalonso.cavazosguajardo@udem.edu<p>Esta Presentación es solo un acto de memoria a la Profesora Ángela Figueruelo Burrieza, que es y será, para todos los que la conocemos, nuestro presente continuo.</p> <p>Es también un acto de justicia y reconocimiento de la Universidad española y de su querida Universidad y Academia mexicanas.</p> <p>Precisamente, la realización de este acto de justicia era una preocupación de quienes suscribimos esta presentación, empero, también lo era de distintas personas que se han dedicado al estudio del Derecho Público y que han tenido un acercamiento, directo o indirecto, al magisterio de la distinguida profesora de la Universidad de Salamanca, tanto en Iberoamérica como en España. Es así como, gracias al apoyo del Profesor Alonso Cavazos Guajardo Solís, se estableció que la Revista Internacional de Derecho Público de la Universidad de Monterrey, de la cual es codirector, era el espacio conveniente para llevar a cabo la noble tarea de rendir homenaje a la Profesora Figueruelo a través de una serie de trabajos que constituyeran aportes significativos a la Ciencia del Derecho Público, en especial, al campo de los derechos fundamentales, de las libertades y la igualdad que tanto le ha preocupado a nuestra insigne maestra.</p>2025-01-24T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/88Presentación por Marta DEL POZO PÉREZ2025-01-23T17:43:28+00:00Marta DEL POZO PÉREZalonso.cavazosguajardo@udem.edu<p>Cuando recibí el encargo de escribir unas líneas sobre lo que ha significado y significa la Dra. Ángela Figueruelo Burrieza para la igualdad y los estudios de género me sentí afortunada y tremendamente honrada de poder escribir sobre esta valiente mujer Sayaguesa de Almeida que desde pequeña entendió que debía trabajar y estudiar para ayudar a sacar adelante junto a su padre, Pepe, y a su madre, Margarita, a su extensa familia con varios hermanos y hermanas.</p> <p>Conozco a Ángela y trabajo con ella codo a codo desde el año 2002, por ello me consta su compromiso personal, en cuanto constitucionalista, con la igualdad como valor superior, como derecho subjetivo y como principio del ordenamiento jurídico. Al llevar este sello e impronta en su ADN he tenido el privilegio de ser testigo, no solo como compañera, sino también como cómplice y amiga de que, ha dedicado muchos esfuerzos de su vida profesional, esencialmente en los últimos años, a luchar por el reto de la efectiva igualdad de género.</p>2025-01-24T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/90Presentación por Sergio Martín GUARDADO2025-01-24T21:25:41+00:00Sergio Martín GUARDADOalonso.cavazosguajardo@udem.edu<p>Me complace enormemente tener la oportunidad de presentar la que es la obra de mi maestra, ante una comunidad académica entre la cual de ella se ha llegado a decir que ha ostentado toda una “guardia indiana”, no a su servicio y, por tanto, no pretendo que se entienda tal alusión en un sentido despótico. Sino en todo el sentido positivo que nos lo transmiten quienes comparten conmigo el honor de ser sus discípulos. Entre los cuales sembró su semilla con buen acierto para que la disciplina científica que ha cultivado durante décadas, la rama jurídica que estudia los caminos pasados, presentes y futuros de la igualdad y de la libertad (como ella misma denomina al Derecho Constitucional), llegara allende los mares con aires humanísticos del ocho veces centenario Estudio Salmanticense. Para seguir cosechando Historia y estrechando los lazos que unen a Salamanca y a América Latina a través del saber.</p>2025-01-24T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/92RECENSIÓN DEL LIBRO: LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL SIGLO XXI. DERECHOS, CULTURA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL, DE LAURA NUÑO GÓMEZ Y LIDIA FERNÁNDEZ MONTES (DIRS.)2025-01-24T21:45:10+00:00Nuria RECHE TELLOalonso.cavazosguajardo@udem.edu<p>La obra colectiva con el título: “La violencia contra las mujeres en el siglo XXI. Derechos, cultura e inteligencia artificial”, dirigida por Laura Nuño Gómez y Lidia Fernández Montes, publicada en 2024 en la colección Redes Feministas de la granadina editorial Comares, se adentra, a lo largo de los diez capítulos que la componen, en el estudio de las diferentes formas y expresiones en que la violencia de género se manifiesta y reproduce, tanto en el espacio real, como ahora, además, en el entorno digital, el nuevo foro público del siglo XXI.</p> <p>Estamos ante un trabajo cuya lectura nos ofrece las claves necesarias para comprender mejor conceptos “generales y omniabarcantes” como el patriarcado, y su capacidad performativa para reinventarse, reconstruirse, adaptarse, y ramificarse por las arterias del mundo virtual. Un ámbito donde, hasta el momento, los poderes públicos se han revelado incapaces para su gobernanza democrática, persistiendo importantes vacíos regulatorios, y donde las vulnerabilidades de mujeres, menores y jóvenes se acrecientan en entornos como las redes sociales o el metaverso. Al tiempo, surgen espacios prácticamente impunes para el fomento del odio como la <em>manosfera</em>, o circula sin mayores obstáculos una pornografía explícitamente violenta, entre otras vulneraciones de los derechos humanos más básicos. Nos encontramos en una época de enorme “optimismo” por la superación de lo humano gracias a la técnica, la ingeniería genética, la IA, pero que conlleva sistemáticamente la negación y el desprecio por lo femenino, como nos refiere Aizpún Bobadilla.</p>2025-01-24T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/93TRABAJO DE LAS MUJERES Y DIGITALIZACIÓN2025-01-24T21:47:13+00:00María Emilia CASAS BAAMONDEalonso.cavazosguajardo@udem.edu<p>La digitalización ha producido y seguirá produciendo transformaciones sin precedentes en la demanda de competencias laborales, en las formas de organización empresarial y de negocio, en el empleo y en el desempleo. La sustitución y polarización del empleo puede ser una de las consecuencias de la automatización, con riesgo de exclusión o decrecimiento hacia condiciones de trabajo inferiores y empleos de baja calidad de trabajos medios y rutinarios y crecimiento de empleos de calidad, alta y científicamente cualificados, también sustituidos o complementados por la robótica y la inteligencia artificial. La presencia de las mujeres es escasa en esas cualificaciones y tecnologías. Las sucesivas oleadas de digitalización, en desarrollo imparable, amenazan con ampliar la desigualdad de género por causa de las brechas digitales, la brecha de cambio ocupacional y la intensificación de las brechas tradicionales. Son necesarias políticas de igualdad real en la educación, de inversión en capital humano, en formación permanente de las personas trabajadoras a lo largo de la vida para la obtención de las competencias requeridas por los cambios tecnológico y climático, en apoyo a la movilidad en el trabajo y a las transiciones profesionales, en infraestructuras de cuidado, en la conciliación corresponsable e igualitaria de la vida laboral y familiar, y en el empoderamiento de las mujeres en el trabajo transformado en la era digital.</p>2025-01-24T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/94LA IGUALDAD CONSTITUCIONAL Y EL MOVIMIENTO FEMINISTA EN ESPAÑA2025-01-24T21:50:40+00:00María Luisa BALAGUER CALLEJÓNalonso.cavazosguajardo@udem.edu<p>El objetivo del presente trabajo, aparte de homenajear a la Dra. Ángela Figueruelo, es mostrar a la persona lectora una breve, pero sustancial reseña del feminismo en España, destacando por un lado su evolución y, por otra, sus diferentes tipos; y, seguido de ello, evidenciar el necesario cambio de paradigma con el que deben abordarse actualmente las relaciones de igualdad entre los hombres y las mujeres.</p>2025-01-24T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/95LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRE: DE LA TEORÍA A LA REALIDAD2025-01-24T21:53:29+00:00Yolanda GÓMEZ SÁNCHEZalonso.cavazosguajardo@udem.edu<p>En estas páginas se analiza la evolución de la igualdad entre mujeres y hombres en España que ha pasado de la teoría a la realidad con un progresivo reconocimiento de los derechos de las mujeres. El proceso de reconocimiento de la igualdad de la mujer se inició fundamentalmente con la aprobación de la Constitución Española de 1978 y a partir de ese momento se ha ido consolidando a través de leyes de desarrollo constitucional y de la jurisprudencia de los tribunales ordinarios y del Tribunal Constitucional. Como es bien conocido, España es un Estado cuyo poder está descentralizado territorialmente, y que está integrado por diecisiete Comunidades Autónomas con capacidad legislativa, así como por dos ciudades autónomas, (Ceuta y Melilla). Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas han legislado en materia de igualdad de mujeres y hombres. A nivel estatal destaca la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, completó las previsiones constitucionales en materia de igualdad entre mujeres y hombres. La aprobación de esta Ley Orgánica supuso un cambio sustancial en el ordenamiento jurídico español, al modificar numerosas leyes y permitir, con su supervisión, la aplicación de medios para promover y garantizar la igualdad de las mujeres en relación con los hombres en los ámbitos jurídicos y sociales más importantes. Hoy puede afirmarse que la igualdad de mujeres y hombres en España es una realidad, aunque todavía haya que seguir avanzando en lograr mayores cotas de igualdad.</p>2025-01-24T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/96RAZÓN CRÍTICA VERSUS RAZÓN INSTRUMENTAL: LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS GESTACIONALES A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS CONSAGRADOS EN EL ORDEN PÚBLICO INTERN2025-01-24T21:59:29+00:00Laura NUÑO GÓMEZalonso.cavazosguajardo@udem.eduLara MARTÍNEZ DE ARAGÓN LÓPEZalonso.cavazosguajardo@udem.edu<p>Hace más de un lustro la constitucionalista Ángela Figueruelo señalaba como la crisis del estado social<strong> y </strong>la globalización de los mercados<strong> estaban desplazando el valor axiológico de la razón crítica hacia una razón instrumental que atiende a los fines, la utilidad y el pragmatismo, alertando de la pérdida de valores y de la vulneración de la dignidad que podía suponer</strong><a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a><strong>. Durante las últimas décadas se ha puesto en marcha un neocolonialismo reproductivo basado en dicha razón instrumental que pretende </strong>someter la reproducción a la lógica productiva. En el ámbito internacional no existe regulación específica sobre la materia y no son pocas las voces que reclaman un marco jurídico de alcance mundial para una cuestión que tiene tales dimensiones. El presente artículo analiza la compatibilidad entre los fundamentos jurídicos sobre los que se asienta la pretensión de legalizar los contratos gestacionales y el orden público internacional. Examina los derechos involucrados, las implicaciones de la nueva razón instrumental y el alcance en términos de justicia o ética deontológica. </p> <p> </p> <p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Ángela Figueruelo Burrieza, El tríptico liberal y la globalización, 20 Revista General de derecho público comparado, 1-22 (2017).</p>2025-01-24T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/97LA SENTENCIA SOARES DE MELO V. PORTUGAL DEL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO: UN CASO DE DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE E INSTITUCIONAL… POR POBREZA2025-01-24T22:02:42+00:00Fernando REY MARTÍNEZalonso.cavazosguajardo@udem.edu<p>Este trabajo tiene como objetivo primordial analizar el caso Soares de Melo contra Portugal, describiendo el correcto abordaje que realizó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al resolver el caso, pero analizando también otras variables de discriminación que no fueron analizadas por aquel órgano de Justicia, precisamente porque no fueron planteadas por la recurrente. Se pretende demostrar que, en este caso, subyacía también una discriminación interseccional, basada primordialmente en la pobreza de la señora Soares de Melo.</p>2025-01-24T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/98LA AUTONOMÍA RELACIONAL DE LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA: CONSTRUYENDO UN NUEVO PARADIGMA2025-01-24T22:15:31+00:00Octavio SALAZAR BENÍTEZalonso.cavazosguajardo@udem.edu<p>El presente trabajo tiene por objeto abordar la situación de los Derechos Humanos de las personas de edad avanzada, poniendo de manifiesto la necesidad de transitar de una visión asistencialista en torno a las mismas, para concebirlas más como sujetos agentes de la sociedad. Todo esto apoyándose en la teoría feminista, partiendo del caso de las mujeres de edad avanzada; y nutriendo con ello la necesidad de desarrollar más la autonomía relacional de las personas de edad avanzada, como presupuesto para el efectivo ejercicio de sus Derechos Humanos.</p>2025-01-24T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/99IGUALDAD DESDE LA LEALTAD: LA PLENA CONSECUCIÓN DEL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO2025-01-24T22:20:08+00:00Rosario TUR AUSINAalonso.cavazosguajardo@udem.edu<p>Este trabajo, aparte de homenajear a Ángela Figueruelo, tiene como objetivo reflexionar en torno al principio de lealtad constitucional, para proyectarlo a la igualdad de las personas y, con ello, lograr que este Derecho Humano se refleje en lo material, por parte de todos los sujetos que están obligados a respetar y ser leales a la Constitución española.</p>2025-01-24T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025 http://ridp.udem.edu/revista/index.php/dp/article/view/100¿DESIGUALDAD EN EL TRABAJO? MINUSVALORACIÓN DE LOS CUIDADOS, FALTA DE CORRESPONSABILIDAD DE LOS HOMBRES, SEGREGACIÓN HORIZONTAL Y SEGREGACIÓN VERTICAL2025-01-24T22:23:25+00:00Santiago GARCÍA CAMPÁalonso.cavazosguajardo@udem.edu<p>El objeto de este artículo es explorar la relación entre cuatro fenómenos que, según la teoría feminista, pueden considerarse producto de la desigualdad de mujeres y hombres: el valor de los cuidados, el déficit de corresponsabilidad de los hombres y la segregación horizontal y vertical de las trabajadoras. Se razona que solo la desigualdad explica que las diferencias entre mujeres y hombres se conviertan en una oportunidad para discriminar a las mujeres, con apoyo en las contribuciones de Catharine Mackinnon, Celia Amorós y Maggy Barrère. El estudio emplea el género como categoría de análisis jurídico, a pesar de que se aprecia que ya no es un concepto unívoco en el ordenamiento jurídico español, cuando apenas estaba comenzando a ser esbozado. Se afirma que la división público/privado es la que mejor sigue explicando la minusvaloración social, económica, política y jurídica de los cuidados, a pesar de las contribuciones que han propuesto su constitucionalización, al menos de las procedentes de la literatura feminista constitucional. También se aportan ejemplos que evidencian que el ejercicio corresponsables de los trabajos de cuidado todavía está en sus inicios, especialmente si se observan la negociación colectiva en España. El examen de las leyes más recientes en materia antidiscriminatoria permite sostener que no han tenido ningún impacto en la parificación y publificación de los cuidados, ni tampoco en el incremento de la corresponsabilidad de los hombres en ellos.</p>2025-01-24T00:00:00+00:00Derechos de autor 2025