RIDP REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHO PÚBLICO - ISSN 2954-3924
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Universidad de Monterrey (UDEM)es-ESRIDP REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHO PÚBLICO - ISSN 2954-39242954-3924RIDP Revista Internacional de Derecho Público. Núm. 05, Julio-Diciembre 2023
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<p>En la Revista Internacional de Derecho Público sólo se publicarán trabajos inmersos en el alcance de la misma (Derecho público), que sean inéditos, originales y apegados a estas políticas editoriales, y cuyos autores actúen conforme al Código de Ética de la Revista.</p>RIDP Revista Internacional de Derecho Público
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2024-08-182024-08-18151110¿POR QUÉ ERA IMPORTANTE REALIZAR UN NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN?
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<p class="p2">En este artículo el lector podrá encontrar las principales causas que un estado de una república federal podría tener para replantear sus reglas constitucionales y de convivencia. Además, podrá analizar los principales retos y riesgos que enfrenta un nuevo texto constitucional en sus primeros años de vida en el proceso de impregnación constitucional en el sistema normativo, en sus instituciones y en sus habitantes.</p>Pedro Rubén TORRES ESTRADA
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2024-08-182024-08-1815728EL NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO
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<p class="p2">En el presente artículo se analiza el origen y la evolución del constitucionalismo a partir de las revoluciones burguesas del siglo XVIII. Por un lado, se estudia el constitucionalismo estadounidense, nacido de la revolución norteamericana de 1776 con sus características principales y, por otro lado, se analiza el constitucionalismo europeo, nacido en Francia con la revolución de 1789, y se hace una comparación de ambos modelos constitucionales para luego entrar a estudiar el neoconstitucionalismo, que es producto del fracaso del modelo constitucional francés a partir de la segunda posguerra europea del siglo XX. Finalmente, se analiza el surgimiento de los órganos autónomos constitucionales como un replanteamiento a la teoría clásica de la tridivisión de poderes, en base a la introducción de las funciones sociales del Estado.</p>Sebastián GIRALDO HENAO
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2024-08-182024-08-18152948LA DISTINCIÓN ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS EN LA TEORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
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<p>La diferencia substancial de los principios como mandatos de optimización, es un tema de trascendencia por ser el sustento de la Teoría de los Principios de Alexy. De dicho presupuesto, se deriva la justificación y efectividad del Principio de Proporcionalidad, que es el método para interpretar los contenidos constitucionales y resolver los problemas que se plantean en la justicia constitucional. El presente artículo aborda la distinción entre reglas y principios, distinguiendo la diferencia cualitativa que resulta de identificar los principios como mandatos de optimización, posición que se confirma al describir las diferentes objeciones a la distinción, en contraste con los argumentos que las refutan. En ese contexto, se sostiene la validez de la distinción entre principios y reglas, por lo que nos adherimos a la tesis de la conexión entre la teoría de los principios, incluyendo al principio de proporcionalidad, y los derechos fundamentales.</p>Federico Manuel FERNÁNDEZ GARCÍA
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2024-08-182024-08-18154968PRINCIPIOS A OBSERVAR POR LOS OPERADORES JURISDICCIONALES ANTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA
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<p class="p2">Las medidas cautelares son aquellas medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público, la Víctima u Ofendido o el Asesor Jurídico, impuestas por el Juez previa audiencia a las partes, que suspenden el ejercicio de los derechos de una persona. Entre ellas, se encuentra la prisión preventiva justificada, misma que puede ser definida como aquella medida cautelar personal restrictiva de libertad en atención a los principios de Peligro en la Demora, Apariencia del Buen Derecho, Mínima Intervención, Proporcionalidad, Necesidad, Idoneidad, Contradicción e Igualdad ante la Ley; los cuales habrán de ser explorados en este trabajo de investigación.</p>Jorge Antonio DÍAZ TERÁNJessica MENDIVIL TORRES
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2024-08-182024-08-18156980APROXIMACIÓN TEÓRICO-DOCTRINAL A LAS CATEGORÍAS CORRUPCIÓN-INSTITUIDO-INSTITUYENTE
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<p class="p2">La presente investigación va dirigida a analizar la corrupción desde la relación instituido-instituyente, estableciendo los condicionamientos sociales y estructurales que generan y facilitan los hechos corruptos. Este fenómeno de la corrupción en la doctrina ha tenido puntos de mira que se reducen básicamente a la rama del Derecho Penal, vinculadas a cuestiones técnicas asociadas a los delitos específicos en que incurren los corruptos, de manera que se basan en un enfoque positivista y no multidisciplinar. Para esto se desarrolló una fundamentación teórica de la relación del fenómeno de la corrupción desde el punto de vista teórico; se analizó a detalle la categoría instituido-instituyente, así como una caracterización del fenómeno de la corrupción.</p>Liz Karen QUERO BATISTARoberto Arturo PORTAL REYES
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2024-08-182024-08-18158192CRÍTICA DE LA PERICIAL EN MÉXICO EN CONCORDANCIA CON EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
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<p class="p2">Dentro de un proceso penal, el perito es considerado un sujeto procesal que tiene una participación importante para el esclarecimiento del hecho delictivo y la presunta participación de un sujeto en un hecho delictivo; el ofrecimiento de una pericial dentro de una investigación o un proceso judicial implica la aportación de medios de prueba que sean viables, convincentes y que cumplan con los requerimientos para una plena aceptación. Conforme ha transcurrido el tiempo, se ha demostrado que la prueba pericial es una prueba eficaz, sin embargo, la tecnología y las actualizaciones que se han ido dando han hecho que un juzgador tome en consideración la opinión de los peritos dentro del desarrollo procesal, es así que, como se verá en este trabajo de investigación, resulta necesario que quienes practican las pruebas periciales principalmente deberán reunir una serie de cualidades y perfiles, de tal manera que logre brindar credibilidad y eficiencia en lo que esté presentando. Del mismo modo, veremos la necesidad de que los dictámenes periciales sean regulados en cuanto a la forma de su presentación.</p>Miguel Ángel MELÉNDEZ EHRENZWEIGLuis Fernando ZEPEDA GARCÍA
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2024-08-182024-08-181593108