RAZÓN CRÍTICA VERSUS RAZÓN INSTRUMENTAL: LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS GESTACIONALES A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS CONSAGRADOS EN EL ORDEN PÚBLICO INTERN
Palabras clave:
derechos y libertades, contrato gestacional, razón instrumental, razón crítica, orden público internacionalResumen
Hace más de un lustro la constitucionalista Ángela Figueruelo señalaba como la crisis del estado social y la globalización de los mercados estaban desplazando el valor axiológico de la razón crítica hacia una razón instrumental que atiende a los fines, la utilidad y el pragmatismo, alertando de la pérdida de valores y de la vulneración de la dignidad que podía suponer[1]. Durante las últimas décadas se ha puesto en marcha un neocolonialismo reproductivo basado en dicha razón instrumental que pretende someter la reproducción a la lógica productiva. En el ámbito internacional no existe regulación específica sobre la materia y no son pocas las voces que reclaman un marco jurídico de alcance mundial para una cuestión que tiene tales dimensiones. El presente artículo analiza la compatibilidad entre los fundamentos jurídicos sobre los que se asienta la pretensión de legalizar los contratos gestacionales y el orden público internacional. Examina los derechos involucrados, las implicaciones de la nueva razón instrumental y el alcance en términos de justicia o ética deontológica.
[1] Ángela Figueruelo Burrieza, El tríptico liberal y la globalización, 20 Revista General de derecho público comparado, 1-22 (2017).